Incorpórase como inciso "m" del artículo 26º de la Ley 12.490, Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la provincia de Buenos Aires, el siguiente:
"Inciso m: Los afiliados que asuman la realización de tareas propias del ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus distintas modalidades encomendadas por personas físicas o jurídicas de carácter privado, cualquiera fuere la forma contractual de la relación entre comitentes y profesionales, deberán percibir como honorarios mínimos, lo que fija el arancel profesional regulado por cada Colegio profesional para cada ítem.
Los particulares comitentes tiene el derecho de descontar de los honorarios profesionales debidos, las sumas que hayan abonado en concepto de sueldo, comisiones, gratificaciones, aguinaldo o cualquier otra denominación por la que se hubiere retribuido la prestación profesional.
Los profesionales y los comitentes, al solo efecto del cobro de los aportes adeudados a la Caja, son solidariamente responsables.
En virtud de la garantía a que hace referencia: el tercer párrafo del inciso b, se autoriza a la Caja a ejercer contra los comitentes, las acciones correspondientes tendientes al cobro de los aportes adeudados."